Con el propósito de garantizar la aplicación del Estatuto Anticorrupción, la Dirección General del SENA estableció las recomendaciones que deberán ser adoptadas por funcionarios de planta y de contrato, bajo la premisa de que sólo con una gestión pública ética y un adecuado control social, es posible derrotar este flagelo.
El Estatuto Anticorrupción es una Ley (1474 de 2011) sancionada el 12 de julio por el Presidente de la República, mediante la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Para el logro de éste objetivo, se recomienda a todos los servidores en el país conocer y difundir la nueva normatividad en cada dependencia. De igual forma, deberá garantizarse que todas las actuaciones de los funcionarios estén rodeadas de transparencia, eficiencia y moralidad con observancia de los demás principios que deben regir la administración pública.
En todas las áreas, los jefes deberán realizar propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en la Ley y establecer prioridades para afrontar situaciones que atenten o lesionen la moralidad. También deberán coordinar la realización de actividades pedagógicas sobre temas asociados con la ética y la moral, los deberes y las responsabilidades en la función pública.
En la página web de la entidad deberá publicarse un link permanente de quejas y sugerencias y cada uno de los proyectos de inversión, ordenados según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. La Oficina de Control Interno vigilará que éste servicio se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Dirección General un informe semestral sobre el tema.
En virtud del Estatuto, deberá denunciarse ante las autoridades los hechos o actuaciones irregulares, tanto de servidores públicos como de particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; la denuncia cabe también a particulares que administren recursos públicos u oficiales.
Bajo el nuevo régimen, los consultores, asesores externos e interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y que causen daño o perjuicio a la Entidad.
A quienes corresponde, deberán observar las previsiones del artículo 94 de la Ley 1474 y el Decreto 2516 de 2011, para la contratación de mínima cuantía. La Oficina de Control Interno Disciplinario deberá adoptar antes de 90 días los cambios introducidos por la Ley al procedimiento disciplinario, mientras que la de Control Interno de Gestión reportará a la dependencia de Control Interno Disciplinario de la Entidad y demás organismos de control, las irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
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